Introducción
En el contexto de un hipotético ataque a Venezuela el 3 de enero de 2026, la afirmación de que el corolario Trump de la Doctrina Monroe desplaza al derecho internacional como marco regulador plantea un desafío significativo a los principios de soberanía y cooperación internacional que han estructurado las relaciones globales desde el siglo XX. Desde la perspectiva de los estudios lingüísticos, este debate no solo implica cuestiones políticas, sino también la forma en que el discurso y el lenguaje construyen legitimidad y poder en las relaciones internacionales. Este ensayo argumenta en contra de la mencionada afirmación, defendiendo que el derecho internacional sigue siendo el marco regulador esencial, incluso en situaciones de crisis. Se presenta un argumento principal y dos secundarios en contra de la idea planteada, respaldados por evidencias, y se responden preguntas críticas sobre la efectividad y moralidad del derecho internacional frente a intervenciones unilaterales. Finalmente, se ofrece una reafirmación de la importancia de un orden baseado en normas universales y se plantean preguntas para un debate con posturas opuestas.
Argumento principal: El derecho internacional como pilar irremplazable
El derecho internacional, a pesar de sus limitaciones prácticas, sigue siendo el único marco capaz de proporcionar legitimidad y estabilidad a las relaciones entre estados. Aunque el hipotético “corolario Trump” pueda ser visto como una reafirmación de la influencia estadounidense en América Latina, su aplicación unilateral socava los principios de la Carta de las Naciones Unidas, particularmente el artículo 2(4), que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier estado (United Nations, 1945). Desde una perspectiva lingüística, el lenguaje utilizado para justificar intervenciones como el corolario Trump a menudo recurre a narrativas de “seguridad nacional” o “defensa de la democracia”, pero estas construcciones discursivas carecen de la universalidad necesaria para reemplazar un sistema consensuado como el derecho internacional. La sustitución de este marco por políticas unilaterales abre la puerta a un caos normativo donde las potencias imponen su voluntad sin rendir cuentas, algo que el derecho internacional, aunque imperfecto, busca evitar mediante la diplomacia y el multilateralismo.
Argumento secundario 1: La ilegitimidad de las acciones unilaterales
Un primer argumento secundario contra la afirmación es que las acciones unilaterales, como el supuesto ataque a Venezuela, carecen de legitimidad internacional y generan más conflictos que soluciones. Históricamente, intervenciones similares, como la invasión de Irak en 2003, han sido ampliamente criticadas por violar el derecho internacional y por sus consecuencias humanitarias a largo plazo (Hurd, 2007). En el caso venezolano de 2026, cualquier intervención sin el aval del Consejo de Seguridad de la ONU sería considerada una violación directa de las normas internacionales, independientemente de las justificaciones proporcionadas por el “corolario Trump”. Además, desde el análisis lingüístico, el discurso de “patio trasero” utilizado para defender dichas intervenciones refleja un paradigma colonial que deslegitima la soberanía de los estados más débiles, perpetuando relaciones de poder desiguales en lugar de resolver problemas estructurales.
Argumento secundario 2: El vacío de poder no justifica la unilateralidad
Un segundo argumento secundario es que la percepción de un “vacío de poder” en Venezuela, explotado por potencias como China o Rusia, no justifica la abrogación del derecho internacional. Argumentos a favor del corolario Trump podrían sostener que la intervención es necesaria para evitar que actores externos llenen ese vacío, pero esta lógica ignora que el derecho internacional, a través de instituciones como la ONU, proporciona mecanismos para abordar dichas situaciones mediante sanciones, mediación o misiones multilaterales (Bellinger, 2011). Por tanto, reemplazar este marco con una política unilateral no solo debilita la cooperación global, sino que también establece un precedente peligroso en el que cualquier estado poderoso podría justificar acciones similares bajo pretextos de “seguridad regional”. Desde el punto de vista lingüístico, el lenguaje de “vacío de poder” es a menudo un constructo retórico utilizado para legitimar intervenciones, más que una realidad objetiva que anule la necesidad de normas compartidas.
Por qué es crucial defender el derecho internacional
La defensa del derecho internacional es fundamental porque, a pesar de sus fallos, es el único sistema que garantiza un mínimo de orden y equidad en un mundo de estados con intereses divergentes. Abandonar este marco en favor de políticas como el corolario Trump significa aceptar un regreso a la ley del más fuerte, donde las naciones menos poderosas quedan desprotegidas. Este principio es especialmente relevante en América Latina, una región históricamente afectada por intervenciones extranjeras, donde el respeto a la soberanía es un valor profundamente arraigado en el discurso político y cultural.
Evidencias que respaldan la primacía del derecho internacional
Primero, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU reafirma que ningún estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos de otro, un principio que ha sido invocado repetidamente para condenar acciones unilaterales (United Nations General Assembly, 1970). Segundo, el Estatuto de Roma, base de la Corte Penal Internacional, establece que las agresiones militares sin justificación legal pueden ser consideradas crímenes internacionales, lo que demuestra que el derecho internacional tiene herramientas para atribuir responsabilidades (International Criminal Court, 1998). Tercero, el fracaso de intervenciones unilaterales pasadas, como la de Irak, muestra que tales acciones generan inestabilidad y resistencia local, mientras que soluciones multilaterales, aunque más lentas, tienden a tener mayor aceptación y sostenibilidad a largo plazo (Hurd, 2007).
¿Qué llena el vacío al derecho internacional?
Si bien el derecho internacional no es perfecto, no existe un vacío que deba ser llenado por políticas como el corolario Trump. Más bien, las lagunas en su aplicación deben abordarse mediante la reforma de instituciones como el Consejo de Seguridad de la ONU, ampliando la representación de países en desarrollo y fortaleciendo los mecanismos de resolución de conflictos. Desde el análisis lingüístico, el discurso de “vacío” es una narrativa construida para justificar acciones unilaterales, cuando en realidad las herramientas multilaterales, aunque mejorables, siguen siendo viables.
Preguntas demoledoras para el debate
1. Si el corolario Trump es tan necesario, ¿por qué no buscar el aval del Consejo de Seguridad de la ONU para garantizar su legitimidad internacional, en lugar de actuar unilateralmente y socavar la confianza en el sistema global?
2. ¿Cómo puedes justificar que una política basada en el concepto de “patio trasero” no perpetúe relaciones de dominación colonial, especialmente cuando el lenguaje utilizado deshumaniza a los pueblos latinoamericanos al reducirlos a meros objetos de influencia geopolítica?
Respuesta a preguntas críticas
1. **Si el derecho internacional es tan sagrado y superior, ¿por qué la ONU, la Corte Penal Internacional y la comunidad internacional no pudieron ni siquiera frenar el ataque ni rescatar a Maduro en 48 horas? ¿No demuestra eso que, en la práctica, el derecho internacional solo existe cuando las grandes potencias lo permiten?**
La incapacidad de la ONU y otras instituciones para responder rápidamente no demuestra que el derecho internacional sea irrelevante, sino que refleja las limitaciones estructurales de un sistema donde las grandes potencias tienen poder de veto en el Consejo de Seguridad. Sin embargo, esto no implica que debamos abandonar el marco normativo, sino que debemos abogar por reformas para hacerlo más efectivo. El derecho internacional no es solo un conjunto de reglas, sino un ideal hacia el cual los estados deben trabajar colectivamente. Que las grandes potencias lo ignoren en ocasiones no significa que deje de ser necesario; al contrario, subraya la urgencia de fortalecerlo.
- ¿Estás dispuesto a aceptar que Venezuela siga bajo un régimen acusado de narcotráfico y represión solo porque “la soberanía es inviolable”, aunque eso signifique que China y Rusia sigan extrayendo petróleo venezolano mientras EE.UU. pierde influencia y seguridad nacional? ¿O prefieres vivir en un mundo donde las reglas las escriben los débiles?
La soberanía no debe ser un escudo para la impunidad, y las acusaciones contra el régimen venezolano son graves. Sin embargo, la solución no radica en intervenciones unilaterales que ignoren el derecho internacional, sino en acciones colectivas que respeten la soberanía mientras abordan violaciones de derechos humanos. Permitir que las potencias impongan reglas unilateralmente no crea un mundo más justo, sino uno donde los fuertes dictan términos a los débiles. Desde una perspectiva moral, el desafío es encontrar un equilibrio entre respeto a la soberanía y protección de los derechos humanos, algo que solo puede lograrse a través del multilateralismo, no de políticas como el corolario Trump.
Conclusión
En resumen, el derecho internacional, a pesar de sus limitaciones, sigue siendo el marco regulador más legítimo y necesario en las relaciones globales, incluso tras eventos hipotéticos como el ataque a Venezuela en 2026. Los argumentos presentados destacan que las acciones unilaterales carecen de legitimidad y que el supuesto “vacío de poder” no justifica abandonar las normas internacionales. Las evidencias demuestran que el derecho internacional ofrece herramientas para abordar crisis, y su fortalecimiento, más que su reemplazo, es la vía adecuada. Las implicaciones de este debate son claras: aceptar el corolario Trump como sustituto implica un regreso a la política de la fuerza, algo que socava la estabilidad global y la confianza entre naciones. Desde el ámbito lingüístico, el análisis del discurso que justifica estas intervenciones revela narrativas de poder que deben ser cuestionadas para construir un orden más equitativo.
Referencias
- Bellinger, J.B. (2011) ‘International Law and the Use of Force: What Happens in Practice?’ American Journal of International Law, 105(3), pp. 547-553.
- Hurd, I. (2007) ‘After Anarchy: Legitimacy and Power in the United Nations Security Council’. Princeton University Press.
- International Criminal Court (1998) ‘Rome Statute of the International Criminal Court’. ICC.
- United Nations (1945) ‘Charter of the United Nations’. United Nations.
- United Nations General Assembly (1970) ‘Declaration on Principles of International Law Concerning Friendly Relations and Co-operation among States’. Resolution 2625 (XXV).

